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Real Decreto-ley 22/2018, de 14 de diciembre, por el que se establecen herramientas macroprudenciales.

(publicado en Actualidad Diaria 3896 el 18 de diciembre de 2018)

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Este real decreto-ley se compone de cinco artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria y tres disposiciones finales.
Los artículos primero y tercero modifican, respectivamente, la Ley 35/2003 de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva y la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, con el fin de otorgar a la CNMV la capacidad de adoptar medidas dirigidas a reforzar la liquidez de las instituciones y entidades de inversión colectiva.
El artículo segundo introduce una serie de modificaciones en la Ley 10/2014, de 26 de junio de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, con objeto de ampliar las herramientas macroprudenciales a disposición del Banco de España. En concreto, se habilita al Banco de España para incrementar los requerimientos de capital sobre una cartera de exposiciones específica, para limitar las exposiciones de las entidades de crédito a sectores económicos concretos y para establecer límites y condiciones sobre la concesión de préstamos, adquisición de renta fija y derivados por parte de las entidades de crédito. Así, el Banco de España podrá fijar límites a la parte de la renta disponible que un prestatario puede destinar al pago de su deuda (debt service to income) o al endeudamiento máximo que puede obtener dadas las garantías aportadas (loan to value), entre otras medidas.
El artículo cuarto modifica la Ley 20/2015, de 14 julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, introduciendo nuevas herramientas macroprudenciales que se asignan a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. En este sentido, se le habilita para establecer limitaciones a la exposición agregada ante un determinado sector económico o categorías de activos por parte de entidades aseguradoras y reaseguradoras, y se le otorga la posibilidad de fijar condiciones a las transferencias de riesgos y carteras de seguros que realicen las citadas entidades. Todo ello, siempre que puedan afectar a la estabilidad del sistema financiero.
El artículo quinto modifica el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, habilitando a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para poder establecer limitaciones a determinadas actividades por sus entidades supervisadas que generen un aumento excesivo del riesgo o del endeudamiento de los agentes económicos que pudiera afectar a la estabilidad financiera.
La disposición adicional única prevé la obligación por los supervisores sectoriales de comunicar a la autoridad que se designe como autoridad macroprudencial la adopción de herramientas macroprudenciales antes de que se comuniquen al público y a los afectados.
En este sentido, la Junta Europea de Riesgo Sistémico conminaba a los Estados miembros de la Unión Europea a crear o designar una autoridad con potestades macroprudenciales en su Recomendación ya mencionada de 2011. España es uno de los dos únicos países entre los veintiocho que conforman la Unión Europea que aún no cuenta con una autoridad macroprudencial nacional. Asimismo, el Fondo Monetario Internacional ha insistido repetidamente en la necesidad de que España cuente con una autoridad macroprudencial nacional. En concreto, en el Programa de Evaluación del Sector Financiero (Financial Sector Assessment Program, FSAP) para España de 2017, el Fondo Monetario Internacional apunta que «El establecimiento de un Consejo del Riesgo Sistémico interinstitucional potenciaría la vigilancia del riesgo sistémico y la toma de decisiones macroprudenciales ayudaría a abordar la creciente interconexión sistémica del sector financiero».
Hasta la creación de esta autoridad, la disposición transitoria única prevé que estas comunicaciones se realicen al Comité de Estabilidad Financiera. Este órgano está compuesto por representantes de los supervisores sectoriales y del Ministerio de Economía y Empresa y tiene como tarea principal la discusión sobre posibles vulnerabilidades para la estabilidad financiera con vistas a prevenir crisis con efectos potencialmente sistémicos. De hecho, está previsto que sea sustituido por la autoridad macroprudencial nacional cuando esta se cree. Así, este comité es el idóneo para recibir dichas comunicaciones en tanto no esté operativa esta última.
Las tres disposiciones finales incluyen los títulos competenciales, la habilitación para el desarrollo reglamentario y la entrada en vigor de la norma.

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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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